Sinodalidad. No es apostólica, va contra el Concilio y socava el Magisterio. Monseñor Eugenio Marian Eleganti

21 Marzo 2024 Pubblicato da Lascia il tuo commento

Marco Tosatti

Queridos amigos y enemigos de Stilum Curiae, monseñor Eugenio Marian Eleganti, obispo emérito de Chur, a quien agradecemos sinceramente, ofrece a vuestra atención estas reflexiones sobre la sinodalidad. Feliz lectura y compartir.

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Sinodalidad y catolicismo de los comités

 

Según mi experiencia personal, cada obispo se sienta en 10-20 comisiones (concejos, conferencias, foros, comités, comisiones, grupos de trabajo, grupos especializados, asociaciones, etc., etc.) En estos grupos se negocian los mismos asuntos y temas y se discuten en gran medida en composiciones en constante cambio. Además, el obispo tiene muchas reuniones, servicios religiosos, visitas y muchas cosas más: ¡si se suma todo, una sobrecarga de citas!

Pregunta: ¿Cuándo decide realmente algo un obispo solo, haciéndose responsable ante Dios por la diócesis que le ha sido confiada? En la mayoría de los casos, sigue las decisiones tomadas por mayoría en los comités antes mencionados o en el back office de los donantes (al menos en Suiza).

Todos estos organismos son en gran medida mixtos: laicos, clérigos, expertos, mujeres y hombres se sientan en ellos y ejercen su influencia. Sin embargo, los laicos sienten todavía que no tienen voz en las decisiones. Ahora este aparato sinodal se está inflando aún más. Los obispos corren de cita en cita, de reunión en reunión, como un hámster sobre una rueda. Las estructuras los mantienen en tensión. Los actores de este catolicismo de comités pasan horas y días en la mesa de reuniones. Basta con echar un vistazo a las agendas para convencerse de que hablo por experiencia y no exagero.

Por eso ahora, además de los concejos ya existentes, también están en el orden del día los concilios sinodales, en los que también los laicos deben recibir o ejercer indistintamente las capacidades de liderazgo de la Iglesia. Se está trabajando diligentemente en un conjunto de reglas que, como era de esperar, ya están socavando la estructura sacramental de la Iglesia y su liderazgo. Las afirmaciones en contrario no convencen. El Reglamento interno del último Sínodo habla en sentido contrario.

¿Esta sinodalidad es apostólica? No, no lo es. ¿Estamos todavía en el terreno del reciente Concilio? No, no lo estamos. Recordemos:

– En la Constitución dogmática “Lumen Gentium” (LG), el Concilio Vaticano II enseña sobre los obispos: “Como miembros del colegio episcopal y legítimos sucesores de los apóstoles, están obligados, por fundamento y precepto de Cristo, a cuidar de la Iglesia universal” (23).

– El Concilio enseña que los obispos presiden en lugar de Dios el rebaño del que son pastores: como maestros en la instrucción, como sacerdotes en el culto sagrado, como servidores en el liderazgo (LG 20).

– El Concilio enseña sobre los obispos que “por designación divina han asumido el lugar de los apóstoles como pastores de la Iglesia. Quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y al que lo envió” (LG 20).

– Respecto a los obispos, el Concilio enseña que la consagración episcopal confiere también los ministerios de enseñanza y de gobierno, junto con el ministerio de la santificación (LG 21). Traducido en el Derecho Canónico: “Sólo los clérigos pueden recibir los ministerios para cuyo ejercicio se requiere la ordenación o la autoridad eclesiástica” (CIC, c. 274).

– A proposito dei vescovi, il Concilio insegna che solo essi sono autentici maestri dotati dell’autorità di Cristo (LG 25) e che con la loro autorità organizzano l’amministrazione dei sacramenti. (LG 26).

– Respecto a los obispos, el Concilio enseña que sólo ellos son auténticos maestros dotados de la autoridad de Cristo (LG 25) y que con su autoridad organizan la administración de los sacramentos (LG 26).

– Sobre los obispos el Concilio enseña que guían a las Iglesias particulares que les han sido asignadas como representantes y enviados de Cristo con consejos, estímulos y ejemplos, pero también con la autoridad y el poder sagrado, y que este poder -que ejercen personalmente en nombre de Cristo- les pertenece como poder propio, ordinario y directo (LG 27).

– El Concilio enseña que los obispos, junto al Papa y bajo su autoridad, continúan la obra de Cristo, pastor eterno, a lo largo de los siglos. “Por tanto, a través del Espíritu Santo que les ha sido comunicado, los obispos se han convertido en verdaderos y auténticos maestros de la fe, sacerdotes y pastores” (CD 2).

– En cuanto a los obispos, el Concilio enseña que los obispos elegidos de varias regiones de la tierra ayudan efectivamente al pastor supremo de la Iglesia en un concilio llamado “Sínodo de los Obispos” (CD 5).

– El Concilio apoya la diferencia esencial, no gradual, entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio de los obispos y de los presbíteros (LG 10).

– El Concilio enseña que los laicos están llamados a colaborar con el apostolado de la jerarquía y pueden ser llamados por la jerarquía a determinados ministerios eclesiales que sirven a fines espirituales (LG 33).

 

Sobre la base de estos lineamientos, el Derecho Canónico establece que sólo quienes han recibido el Orden Sagrado están autorizados a asumir el poder de liderazgo que existe en la Iglesia por nombramiento divino y que es llamado también poder de jurisdicción, pero que los laicos pueden participar al ejercicio de este poder en conformidad con la ley (CIC, can. 129 § 1 y § 2).

Sin embargo, esta participación no significa que la autoridad episcopal se extienda a los laicos a través de una especie de división de poderes en el gobierno de la Iglesia en virtud de un derecho igualitario de voto, que se sientan junto con los obispos en los concilios sinodales y deciden junto con estos últimos en un pie de igualdad en la mesa de reuniones (decisiones por mayoría).

Esto no sólo abandona el terreno del Concilio, sino que también socava la apostolicidad y la sacramentalidad del ministerio de liderazgo y lo neutraliza mediante una especie de parlamentarismo sinodal (la llamada separación de poderes). Las consecuencias son previsibles.

Esto es bien conocido en la Iglesia Oriental.

Sólo en el Occidente latino el fuego sigue ardiendo.

 

Publicado originalmente en italiano el 20 de marzo de 2024, en https://www.marcotosatti.com/2024/03/20/sinodalita-non-e-apostolica-e-contro-il-concilio-e-mina-il-magistero-marian-eleganti/

 

Traducción al español por: José Arturo Quarracino

 

 

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