Dignidad infinita o intocable? La pena de muerte y su exclusión ponen en duda la palabra de Dios. Marian Eleganti

1 Maggio 2024 Pubblicato da 1 Commento

 
Marco Tosatti

Queridos amigos y enemigos de Stilum Curiae, monseñor Marian Eleganti, a quien agradecemos mucho, les ofrece estas reflexiones sobre Dignitas Infinita, la pena de muerte y los criterios válidos para una guerra justa. Diviértanse leyendo y compartiendo.

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¿Dignidad infinita o intocable?

El último documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe es Dignitas infinita y adjudica al hombre una “dignidad infinita”. Prefiero el término “dignidad intocable”. Deberíamos reservar la categoría “infinito” para Dios, porque en realidad sólo se aplica a él. Todo lo creado es “finito” o “contingente”. La “dignidad infinita” para los seres humanos suena patética y de alguna manera irracional, lo cual fue sorprendente cuando Juan Pablo II la utilizó por primera vez en este contexto. Sabemos lo que se quiere decir. En ese sentido podemos vivir con ello.

En el libro del Génesis, la pena de muerte se justifica por el hecho de que el hombre es imagen de Dios. Según el primer libro de la Sagrada Escritura, si alguien mata a un prójimo merece morir. ¿Por qué?: Porque ha despreciado la dignidad de su prójimo de ser imagen de Dios y no ha respetado la intangibilidad asociada a ella. Mediante el asesinato pierde (latae sententiae) su propio derecho a la vida y es castigado con la muerte. La pena de muerte se justifica aquí con la dignidad del hombre como imagen de Dios, mientras que en el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe se la rechaza con el mismo argumento, lo cual constituye una contradicción. Con su postura, el papa Francisco y su protegido y escritor en las sombras, el cardenal Víctor Manuel Fernández, se alejan de la tradición y se enfrentan a grandes eruditos católicos que piensan diferente al respecto y que han fundamentado la doctrina tradicional de la guerra justa y la pena de muerte con criterios de justicia en un sentido racional y teológico bíblico. Habría que afrontar sus argumentos y ofrecer otros mejores, pero es un anhelo vano. Entonces, ¿cómo se puede justificar la autodefensa de Ucrania si los actos de guerra o las guerras no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia, incluida la autodefensa (por ejemplo, la doctrina tradicional de la guerra justa)? Para ello debe haber criterios objetivos y racionales. La enseñanza tradicional de la Iglesia los ha entregado, hoy simplemente se reescribe el Catecismo. No soy partidario de la pena de muerte, y la experiencia de cómo y quién la practicó en todo el mundo en el pasado y en el presente da motivos para cuestionarla y rechazarla en esta forma. Pero todo aquél que la prohíbe en cualquier caso como ultima ratio, está alterando la Palabra de Dios y, en consecuencia, la tradición docente de la Iglesia. Supone que hoy lo sabe mejor. Las dudas son apropiadas.

 

Como recordatorio (KKK 1997/2003):

2267. Siempre que se determina con total certeza la identidad y la responsabilidad del culpable, la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye el uso de la pena de muerte si ésta fuera la única forma practicable de proteger eficazmente la vida de las personas contra un agresor injusto. Pero si los medios incruentos son suficientes para defender y proteger la seguridad de las personas contra el atacante, la autoridad debe atenerse a estos medios, porque corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más adecuados a la dignidad humana. Sin embargo, debido a las posibilidades que el Estado tiene a su disposición para reprimir eficazmente el delito y hacer inofensivo al autor sin privarlo finalmente de la posibilidad de reforma, hoy en día los casos en los que la eliminación del culpable es absolutamente necesaria son “muy raros o prácticamente ya no existe” (EV 56).

2309. Deben observarse estrictamente las condiciones bajo las cuales a un pueblo se le permite defenderse militarmente en defensa propia. Semejante decisión es tan grave que sólo es moralmente justificable bajo las siguientes condiciones estrictas, que deben cumplirse simultáneamente:

  • El daño causado a la nación o a la comunidad de naciones por el atacante debe ser cierto, grave y permanente.
  • Todos los demás medios para detener el daño deben haber resultado impracticables o ineficaces.
  • Debe haber serias perspectivas de éxito.
  • El uso de armas no debe causar daños y confusión peores que el mal que se quiere eliminar. Para juzgar si se cumple esta condición, se debe prestar cuidadosa atención al tremendo poder destructivo de las armas modernas.

 

Publicado originalmente en alemán el 30 de abril de 2024, en https://www.marcotosatti.com/2024/04/30/unendliche-oder-unantastbare-wurde-die-todesstrafe-ihr-ausschluss-stellt-das-wort-gottes-in-frage-marian-eleganti/  

Traducción al español por: José Arturo Quarracino

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1 commento

  • Amparo ha detto:

    En la traducción oficial española del sitio web de la Santa Sede figura la traducción “inmensa dignidad ” con referencia al Ángelus del Papa Juan Pablo II en Osnabruk en 1980. Y todo con referencia a Dios y a nuestra obligación de corresponder a este don gratuito con nuestras buenas obras. Nada heterodoxo, por tanto.
    Sólo una mente diabólica ha podido tergiversar estas santas palabras para convertirlas en una horrenda blasfemia. E ir a buscar precisamente una frase de 1980 y descontextualizarla. Tremendo. Y aún llaman Papa a Bergoglio y Cardenal al infame Tucho. Vergüenza!

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