Javier Milei. Topo ruinoso,estafador cripto y enemigo del pensamiento lógico. José ArturoQuarracino..
12 Giugno 2025
Marco Tosatti
Queridos amigos y enemigos de Stilum Curiae, José Arturo Quarracino, a quien agradecemos de todo corazón, ofrece a su atención estas reflexiones sobre el cuestionable comportamiento del presidente argentino Milei. Feliz lectura y circulación.
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Presidente Javier Milei: Topo destructor, estafador cripto y violador del pensamiento lógico aristotélico
A un año y medio y a medida que pasan los días, el presidente argentino Javier Edgardo Milei va revelando facetas que superan en mucho su narcisismo y su egolatría -adorador de Al Capone y de Moisés, autoproclamado líder mundial junto con el presidente estadounidense Donald Trump, merecedor del Premio Nobel de Economía, topo dentro del Estado, etc.-, poniendo de manifiesto todo lo contrario a su autopercepción: intervencionista en la economía, estafador cripto y violador intelectual del pensamiento aristotélico griego.
I) Como ya se sabe en todo el mundo, el presidente argentino Javier Gerardo Milei se ha visto involucrado, a partir del 14 de febrero de este año, en lo que la revista Forbes ha descrito como “el robo de criptomonedas más grande registrado en la historia”[1], como ha sido la promoción de la criptomoneda $LIBRA, negocio diseñado e impulsado por un hasta ese momento ignoto “empresario” de 28 años, el estadounidense Hayden Mark Davis[2].
Además de las explicaciones televisivas brindadas por el presidente argentino, que lejos de aclarar confundieron más a causa de las contradicciones y oscuridades presentes en lo manifestado, don Javier habilitó el 20 de febrero (seis días después de la maniobra) a la Oficina Anticorrupción, organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, es decir, del Gobierno nacional, a “iniciar las investigaciones necesarias a efectos de determinar posibles irregularidades o hechos de corrupción” en la operación en cuestión. Al mismo tiempo, decidió crear una denominada Unidad de Tareas de Investigación (UTI) en el ámbito del mismo Ministerio de Justicia, para “recabar la información relacionada con el criptoactivo denominado “$LIBRA”. Es decir, el presidente argentino se “comprometió” a demostrar que él no había cometido delito alguno, pero auto investigándose, a través de empleados nombrados por él mismo (¡¡¡!!!)[3].
Es importante recordar que Javier Milei sostuvo en una falsa “entrevista” periodística, tres días después del evento, que él había difundido -no promocionado- la criptomoneda, pero no como presidente, sino a título individual, como economista[4]. Pero en ese mismo momento reconoce, contradictoria o esquizofrénicamente, que de la estrategia jurídica se ocupa el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, funcionario gubernamental. Es decir, un ministro del presidente asesora al presidente no como presidente, sino como individuo (¿¿¿???).
II) El Director de la mencionada Oficina Anticorrupción -organismo que depende de la Presidencia de la Nación- es el Dr. Alejandro Erasmo Guillermo Melik, designado por el mismo presidente el 20 de diciembre de 2023, a quien le encomendó “investigar el caso $LIBRA”. Es decir, el presidente Javier Milei le encomendó investigar a un empleado suyo, no a alguien independiente. ¿Qué podría salir bien?
¿Cuáles son las virtudes que llevaron al nombramiento del Dr. Melik al frente del organismo? Todo lo que se puede saber hasta ahora es que el mencionado profesional es abogado, y en condición de tal tuvo a su cargo en la década de los ’90 la defensa del empresario Guillermo Coppola (muy vinculado al fallecido futbolista Diego Armando Maradona) en un resonante caso de drogas. Además, fue secretario de un juzgado penal y ha sido socio del Dr. Mariano Cúneo Libarona. No se conocen publicaciones, ni intervenciones en foros y jornadas, ni pronunciamientos públicos. Estos son los méritos del encargado de investigar la corrupción pública en Argentina.
En el desempeño de su cargo, el 5 de junio el Dr. Melik publicó una Resolución de 34 páginas[5] en la que dejó asentado que respecto al caso $LIBRA el presidente Milei no había quebrantado la Ley de Ética Pública vigente en Argentina, porque a su criterio en “la publicación sobre el proyecto ‘Viva la Libertad Project’ de fecha 14 de febrero [2025] desde la cuenta en “X” @JMilei, no implicó una actividad gubernamental por parte del Dr. Javier MILEI”, ya que “la difundió de manera personal” (pp. 24-25). Y más adelante sostiene que “el Dr. Javier MILEI difundió una iniciativa privada, que -por su naturaleza- se encontraba alineada con sus ideales políticos y económicos y con la cual manifestó no poseer vinculación alguna, “[…] bajo la consideración que se trataba de un emprendimiento legítimo orientado a promover a un sector que posee grandes dificultades para acceder a financiamiento y ayudarlo a salir de la informalidad” (NO-2025-51412287-APN-SCYM, orden #52)” (p. 26). Y respecto a la acción presidencial termina diciendo que “Que la valoración de los hechos aquí analizados no puede ponderarse exclusivamente a la luz de circunstancias sobrevinientes a la publicación del posteo y -que según se expresara públicamente-, eran desconocidas por el funcionario, sobre todo cuando tales circunstancias resultaron de la voluntad o acciones de terceros. Que en este marco, restringir al Sr. Presidente de la Nación la posibilidad de difundir, desde su cuenta privada, una iniciativa particular, sobre todo cuando lo hace como ciudadano y carece de un interés personal al respecto, no encuentra fundamento en las normas sobre ética pública” (p. 26).
Como conclusión, el Dr. Melik dicta la Resolución en la que “HACE SABER que según las medidas producidas y constancias agregadas en estas actuaciones, el señor Presidente de la Nación, Dr. Javier Gerardo MILEI, no infringió la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública -artículo 2º incisos a), g) e i)- por la difusión del proyecto privado “Viva la Libertad Project”, efectuada el 14 de febrero de 2025 a través de su cuenta personal en la red social “X” @JMilei” (Artículo 1, p. 33). Es decir, no dictamina que no hubo delito, sino que si lo hubo fue producto de una acción privada del señor Milei, no del presidente Milei.
Como se puede apreciar, es el mismo argumento que expresó Javier Milei en la entrevista mencionada anteriormente, asesorado por… el ministro de Justicia de la Nación. Es decir, el presidente no tuiteó como tal, sino como individuo, aunque asesorado en tal caso por un funcionario público: actuó como individuo, pero ante las consecuencias delictivas de su accionar se defendió como presidente. Evidentemente, la coherencia no es el fuerte del “luchador” contra la corrupción.
La gran pregunta es: ¿con qué lógica el empleado del presidente separa al individuo Milei del presidente en su accionar? Porque en realidad, la incongruencia que presenta este argumento del empleado gubernamental es que la acción privada del señor Milei se llevó a cabo en la residencia presidencial que él habita como presidente, no en su departamento privado que posee en la ciudad de Buenos Aires. Pero el problema de fondo que sale a la luz con este argumento es que el presidente Milei ostenta y ejerce el cargo las 24 horas del día los 7 días de la semana, durante los 365 días del año. Sólo deja de ejercer el cargo, aunque continúa ostentándolo, cuando se ausenta del país, ya que en tal caso tiene que delegar el mando presidencial en quien ejerce la vicepresidencia de la Nación. En el exterior, el señor Javier Milei sigue siendo presidente, pero sin jurisdicción para ejercerlo. Es decir, dentro de la Argentina nunca deja de ser presidente, ni siquiera en sus acciones individuales, y fuera del país tampoco deja de serlo.
Si el exabrupto del funcionario-empleado de la Presidencia fuese cierto, ¿significa que, por ejemplo, cuando el presidente va al baño, defeca u orina y se asea no es presidente, sino el individuo Milei? ¿O cuando va a un concierto, a una cena, o a un programa televisivo? ¿O cuando se reúne con “periodistas” amigos a escuchar ópera, siempre en la residencia presidencial? En estos casos no delega el mando, al igual que cuando viaja a alguna provincia, ya que en todos los casos y siempre sigue siendo el presidente, no delega el mando.
Con este tipo de argumentación -por parte de un funcionario-empleado que repite las aseveraciones presidenciales respecto a su personalidad esquizo -a veces actúa en forma individual, a veces como presidente-, el presidente Milei no sólo actúa como topo dentro del Estado para destruirlo, sino que también destruye la lógica del pensamiento occidental, tan magistralmente expresado por Aristóteles hace más de 2.000 años en su obra Primeros Analíticos, en el capítulo que trata el tema de la argumentación (gr., συλλογισμός, unión o conexión de expresiones), en particular, el razonamiento categórico deductivo que permite llegar al conocimiento de la verdad a través de la encadenamiento de proposiciones o conceptualizaciones. En concreto, se trata de la argumentación, compuesta por un antecedente con dos términos (llamados extremos) comparados con un tercer término (llamado medio), a partir de lo cual se infiere o deduce un consecuente, el cual enuncia que los dos primeros términos (extremos) concuerdan o no entre sí[6].
Ejemplo clásico de un argumento categórico (silogismo):
a) Todos los hombres son animales racionales (premisa mayor)
b) Juan Pedro es un hombre
Por lo tanto, Juan Pedro es un animal racional (consecuencia)
En este caso, Animal racional y Juan Pedro son los términos extremos y hombre es el término medio, mediante el cual los términos extremos concuerdan entre sí. Se trata de afirmaciones (proposiciones) positivas. La premisa mayor es una afirmación universal, la premisa menor es una afirmación particular, entonces la consecuencia también es una afirmación particular, contenida implícitamente en las premisas.
En otro ejemplo clásico:
a) Todos los hombres son animales racionales (premisa mayor)
b) Mi perro ovejero no es hombre
Por lo tanto, mi perro ovejero no es un animal racional (consecuencia)
En este segundo caso, Animal racional y Perro Ovejero son los términos extremos y hombre es el término medio, mediante el cual los términos extremos no concuerdan. Se trata de afirmaciones (proposiciones) positivas. La premisa mayor es una afirmación universal, la premisa menor es una afirmación particular pero negativa, entonces la consecuencia también es una afirmación particular negativa.
En el tema que nos ocupa, la conclusión presentado por el experto letrado gubernamental -que el presidente Milei no publicó el famoso tuit cripto como presidente, sino como individuo-, podemos decir que es el resultado del siguiente argumento:
a) El señor Milei es el presidente
b) El señor Milei publicó un tuit
Según el Dr. Melik, el señor Milei no publicó el tuit como presidente
Hay numerosas formas o modos de elaborar estos argumentos silogísticos, pero para que sean verdaderos tienen que ser acordes a ciertas leyes, reglas o normas para su correcta formulación. Una de esas leyes afirma que en un silogismo, el término medio –“el señor Milei”- no puede figurar en la conclusión. Otra ley afirma que nunca se sigue nada (es decir, no se puede concluir nada) de dos premisas particulares. Una tercera ley sostiene que dos premisas afirmativas no pueden engendrar una conclusión negativa.
Como se puede apreciar claramente, estas tres leyes no se cumplen en el argumento elaborado por el Dr. Melik. En rigor de verdad, el argumento correctamente elaborado como silogismo debería afirmar:
a) el señor Milei es presidente
b) el señor Milei publicó un tuit
Por lo tanto, el presidente publicó un tuit. Pero como dice una de las leyes mencionadas, esta conclusión no es tal, es simplemente una inferencia, no agrega nada a las dos premisas, es decir, las repite pero unidas en una sola oración.
Queda bien a la vista que la argumentación gubernamental para exculpar al presidente de toda responsabilidad en la estafa cripto llevada a cabo destroza y destruye la lógica del pensamiento occidental magistralmente formulada por el gran filósofo macedonio Aristóteles en el siglo IV a. C. y que ha imperado hasta ahora como criterio normativo para el pensamiento científico y especulativo.
O quizás es probable que la erudición y el conocimiento jurídico que tiene escondido el Dr. Melik, porque no se lo conoce en detalle, sea superior al pensamiento del gran filósofo de la Grecia antigua.
Pero también es posible otra explicación, en este caso basada en el humor popular hispánico. Según dicen, hay tres razones por las cuales los científicos prefieren hacer experimentos con abogados más que con ratas, porque en primer lugar, hay más abogados que ratas; en segundo lugar, porque con el tiempo los científicos se encariñan con las ratas, y en tercer lugar, los abogados se atreven a hacer cosas que las ratas no se animan.
Se trata de un chiste, es cierto, pero no deja de tener cierto afinidad con la realidad. En este caso, para dejar a salvo la responsabilidad del señor Milei de la estafa criminal llevada a cabo si hay que destruir el saber y el prestigio de un sabio reconocido universalmente no hay problema en hacerlo.
José Arturo Quarracino
12 de junio de 2025
[2] En nuestro artículo “Argentina: $LIBRA-la estafa cripto global del presidente Javier Milei” se pueden ver más detalles del evento con procesos judiciales abiertos en Estados Unidos y en Argentina, en https://www.marcotosatti.com/
[3] Decreto 114/2025, en https://www.boletinoficial.
[4] Se puede ver esta argumentación en https://youtu.be/w-D3SNwzGyk?
[5] Referencia: EX-2025-19005013- -APN-OA#MJ. Averiguación sobre posibles irregularidades en el proyecto de lanzamiento del criptoactivo $LIBRA (SISA 22632).
[6] Juan Alfredo Casaubón, Nociones generales de Lógica y Filosofía, Ediciones de la Universidad Católica Argentina, Buenos Aires 1999, pp. 150-151
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Tag: crypto, milei, quarracino
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