Van Thuan, Monseñor Crepaldi. Defensa de la propiedad privada y dMaroctrina social.

3 Ottobre 2022 Pubblicato da Lascia il tuo commento

Marco Tosatti

Queridos amigos y enemigos de Stilum Curiae, recibimos y publicamos con gusto este texto de Mons. Crepaldi, publicado en el Observatorio Internacional Van Thuan. Una buena lectura.

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Lectio Magistralis

DEFENSA DE LA PROPIEDAD PRIVADA Y DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

IV Jornada Nacional de la Doctrina Social de la Iglesia

1 de octubre de 2022

 

Monseñor Giampaolo Crepaldi[1]

 

 

La Doctrina Social de la Iglesia siempre ha defendido y enseñado que el derecho a la propiedad privada es un derecho natural, por tanto indisponible, originario, verdadero, perfecto y estable[2] . Podemos definirlo como el derecho a poseer y utilizar de forma exclusiva el fruto del trabajo y del ahorro en beneficio propio, de la familia y de la sociedad.

El hombre es un alma encarnada y, por tanto, necesita poseer algo para vivir, sin lo cual ni él ni su familia podrían ser libres. Como todos los derechos, el derecho a la propiedad surge de un deber, el de mantenerse a sí mismo y mantener a su familia. Además, se dice que es un derecho natural tanto porque está inscrito en la naturaleza humana como porque la razón lo reconoce[3] .

Este derecho, por tanto, libera a los individuos y a las familias, los arraiga en relación con lo real y les permite disponer de un espacio vital, los acostumbra a vivir en un contexto concreto y a apreciar la tradición, al tiempo que los preserva de la dispersión del anonimato, permite la maduración de la responsabilidad respecto al uso de los bienes, y también funda la caridad mediante el compromiso moral con el prójimo. Sin el apego a la propiedad, los individuos y las familias serían meras terminales de un sistema político estatal o global y serían manipulables, condicionables y chantajeables.

La propiedad privada está relacionada con el trabajo, los salarios justos, el ahorro, la fiscalidad, el sistema bancario, la inflación, las concentraciones productivas y financieras, y el papel del Estado en la economía. Por lo tanto, este derecho es fundamental para la vida social y debe entenderse correctamente. Hoy tenemos que ver la persistencia de viejas amenazas a este principio y la aparición de otras nuevas. Las viejas amenazas provienen, por ejemplo, de un retorno del comunismo en Occidente, especialmente en América Latina. Sin embargo, también están surgiendo nuevas amenazas, que, sorprendentemente, se intentan llevar a cabo en los propios sistemas políticos liberales. Las posibilidades que la tecnología, especialmente la digital, ofrece ahora para el control social motivado por emergencias sociales reales, o más a menudo construidas o al menos instrumentalizadas, proporcionan nuevos escenarios inquietantes. No hay que olvidar que cuando la propiedad privada fue abolida en la historia, en realidad no fue más que su traspaso a otras manos. Ahora hay formas de limitación, control y eliminación de la propiedad privada que no esperábamos. Incluso en el llamado Occidente “libre”, el comportamiento se induce a través de recompensas o castigos en la gestión de las propias posesiones. Teniendo en cuenta estas novedades, me propongo hoy hacer algunas observaciones sobre algunos puntos controvertidos que necesitan ser aclarados sobre la naturaleza del principio del derecho natural a la propiedad privada. Me centraré en los tres aspectos que la situación que vivimos actualmente pone de manifiesto con especial viveza.

 

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Un primer aspecto que hay que aclarar se refiere a la relación entre el principio de la propiedad privada y el del destino universal de los bienes[4] . Las incertidumbres que también están presentes en el debate actual, y que pueden alimentar políticas equivocadas, se refieren a la cuestión de si una prevalece sobre la otra. El Magisterio de la Iglesia siempre ha enseñado que la propiedad privada “depende” del destino universal de los bienes. Sin embargo, sería un error entender la palabra “depende” como si esta fuera original y la propiedad privada fuera un principio derivado. Esto desvirtuaría su carácter natural, es decir, ligado a la naturaleza humana, y por tanto original, ya que lo esencial es también dado por Dios en el mismo momento en que la naturaleza se sitúa en la realidad a través de la creación. Si la propiedad privada es un derecho originario, como también enseña el Magisterio de la Iglesia, entonces no puede “depender” de nada más, está ahí desde el principio y por derecho propio. Más bien, la palabra “depende” significa que ese principio debe estar necesariamente conectado con el otro principio del destino universal de los bienes. Sin embargo, esto también debe ocurrir en el sentido contrario, es decir, el principio del destino universal de los bienes debe conectarse con la propiedad privada y, por tanto, “depender de ella”. La dependencia de uno sobre el otro no indica una prioridad de uno sobre el otro, sino una relación recíproca igual y complementaria, no accidental, sino sustancial, como exige la naturaleza específica de cada uno de los dos principios. Hay que evitar la tesis de que una es primaria y la otra secundaria. Se puede decir que una depende de la otra, pero no se puede decir que una sea secundaria a la otra.

También hay que señalar que esta reciprocidad no indica un principio único. Incluso este enfoque podría crear varios malentendidos. Los dos principios deben mantenerse distintos como igualmente originales, pero instituidos por Dios Creador “juntos”: no primero uno y luego el otro, sino juntos, es decir, de modo que uno no puede permanecer sin el otro. Dios no dio a los hombres la tierra para que recibieran una parte -o cuota, o tajada- de ella en propiedad y luego explotaran esa porción recibida. Dios dio a los hombres la tierra para que con su trabajo la distribuyeran también entre ellos y la hicieran fructificar, con empeño, esfuerzo y justicia. No la dio para que luego y eventualmente lo trabajaran, sino que la dio como objeto de trabajo y estableció el trabajo como el acto del hombre que legitima su propiedad. Al mismo tiempo, fundó ambos principios de que no puede haber un destino universal de los bienes sin que el trabajo legitime la propiedad.

Esto advierte de otro posible peligro, el de entender los dos principios como instrumentales el uno del otro. Es correcto decir que el destino universal de los bienes se realiza a través del acceso a la propiedad privada. Pero esto no significa que la propiedad privada sea solo el instrumento para realizar el destino universal de los bienes. Esa sería otra forma de considerarlo un principio secundario. La propiedad privada ya existe en el destino universal de los bienes y viceversa.

Estas aclaraciones no se limitan a definiciones abstractas, ya que están vinculadas a planteamientos políticos concretos muy diferentes. En el período histórico que vivimos, en el que, como ya se ha señalado, se están produciendo diversas amenazas a la propiedad privada, afirmar su carácter secundario respecto al destino universal de los bienes corre el riesgo de alimentar los intentos que se están produciendo. Por otra parte, una simple reivindicación de la originalidad de la propiedad privada, si no va acompañada de la afirmación de su complementariedad sustancial con el destino universal de los bienes, nos pondría en manos de una libertad sin verdad.

 

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Paso ahora a un segundo aspecto que puede prestarse a malentendidos. Me refiero a la naturaleza tanto personal como social del derecho a la propiedad privada y a la famosa distinción hecha por León XIII y siempre confirmada por los papas, entre posesión y uso de la propiedad[5] . También aquí podemos encontrar instrumentalizaciones inadecuadas. Hay que considerar que estos dos aspectos, el personal y el social, están presentes desde el principio y esencialmente en el derecho de propiedad. La dimensión social no se añade “después” de la titularidad y el ejercicio del derecho, como si este no fuera social y requiriera una intervención posterior para adquirir esta dimensión. Cuando la persona, empleado o empresario, desarrolla su propiedad para el bien de su persona y su familia, también crea un valor social. Evidentemente, esto no se produce de forma automática, sino que se debe a que las cualidades morales del trabajador y empresario deben estar ya presentes desde el principio en su actividad de promoción inmobiliaria, y no añadirse a posteriori. Pensar lo contrario sería separar la economía de la ética. Precisamente para evitar que se piense en términos automáticos, según los cuales toda forma de trabajar y toda forma de hacer negocios sería válida en sí misma, la Iglesia nos invita a distinguir -pero nunca a separar- el derecho y el uso. Sin embargo, hay que tener cuidado. El uso no puede tener efectos retroactivos en la ley. Un mal uso de la propiedad no justifica la negación de ese derecho[6] . Además, el uso social, como dimensión ética del derecho, afecta a ese derecho desde el principio; no lo justifica en el plano jurídico, sino que lo legitima en el plano moral. No es admisible, para la Doctrina Social de la Iglesia, separar el derecho y el uso, haciendo que el uso intervenga después e independientemente del derecho. Este enfoque se prestaría a muchas desviaciones en las políticas de propiedad privada. La principal es que atribuye al Estado o, en general, al poder político, la capacidad de garantizar desde arriba el buen uso de la propiedad privada, que en cambio es responsabilidad primera del trabajador o empresario. De hecho, tienen el deber de mantener a sus hijos y, por tanto, no solo tienen el derecho a la propiedad, sino también la primera palabra sobre su uso. Los impuestos sobre la propiedad, motivados para corregir políticamente el mal uso de la propiedad privada o para garantizar su dimensión social, o las confiscaciones sin indemnización, son prácticas contrarias a la Doctrina Social de la Iglesia porque no respetan el principio de la propiedad privada y porque atribuyen al Estado un poder que no tiene, a saber, imponer un uso social arbitrariamente establecido por él mismo[7] .

 

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Como último momento de esta charla, me gustaría decir unas palabras sobre la difusión participativa de la propiedad privada[8] y su opuesto, la concentración de la propiedad en pocas manos[9] . El Magisterio Social se ha ocupado de estos dos aspectos. En cuanto a la primera, siempre ha afirmado que la propiedad debe difundirse porque está relacionada con la familia, la libertad y las raíces del sentido. Esta es la mejor manera de realizar el destino universal de los bienes: fomentar la participación en la propiedad a través del trabajo. En cuanto a la segunda, siempre advirtió contra las tendencias inherentes a la propia economía hacia los monopolios y oligopolios que ponen el destino de muchos en manos de unos pocos. Las encíclicas sociales no pretenden dejar de ver que hay ciertas necesidades del mercado de ampliar y fusionar empresas para lograr una mayor presencia en el mercado. Sin embargo, afirman que este fenómeno no debe abandonarse a su suerte, sino que debe equilibrarse y regirse por la valorización de la pequeña propiedad, de la pequeña empresa, especialmente de la empresa familiar, en la que el capital y el trabajo cooperan naturalmente entre sí. No olvidemos que el primer principio enunciado por León XIII en la Rerum novarum fue precisamente este, a saber, que el capital y el trabajo no deben chocar en el conflicto social[10] sino cooperar entre sí.

En nuestra época, la concentración del poder económico, financiero y, por lo tanto, tecnológico, ha aumentado enormemente, con una justificada preocupación para todos. El campo más evidente es el de lo digital, donde unos pocos centros de poder compiten por un mercado planetario. Otro campo evidente es el de la distribución y la logística vinculadas al comercio en línea. Otro campo sobre el que me gustaría llamar su atención es el de las grandes Fundaciones de espectro global que, bajo la apariencia de hacer filantropía, guían las políticas mundiales dada su estrecha conexión con los gobiernos de los Estados más poderosos[11]. No puedo pasar por alto la concentración de ese poder particular llamado “conocimiento” que hoy concierne a los centros mundiales dedicados a la inteligencia artificial, la robótica y el transhumanismo. Algunos hablan de un Estado profundo global[12] , es decir, de centros de poder transnacionales no institucionales, y por tanto invisibles, que sin embargo condicionan los niveles institucionales al determinar sus políticas. A estas concentraciones contribuyen las nuevas tecnologías que ahora prescinden del espacio, al que en cambio se vincula la pequeña propiedad. Cuando se piensa en la pequeña propiedad, se piensa en la granja y en la casa, realidades que hoy se abandonan ante el impulso del reparto globalista.

Estas concentraciones de riqueza y poder encierran muchos peligros. Hay un movimiento hacia el anonimato de las grandes concentraciones multinacionales y la nueva corporativización de los directivos internacionales, ajenos a cualquier contexto, pero aglutinados en la nueva ideología eficientista, que a menudo carga a los trabajadores y a sus familias.

La Doctrina Social de la Iglesia señala los peligros de estas tendencias y al mismo tiempo invita a no perder los vínculos “reales” de la economía con la vida, evitando caer en la red del artificio. Las tendencias globalistas actuales no anulan el sentido de la pequeña propiedad, de la pequeña empresa y de la empresa familiar, como tampoco anulan el sentido de las nuevas formas de cooperación empresarial orgánica y ascendente, redescubriendo incluso algunas sugerencias propuestas por el Magisterio Social hasta Pío XI y nunca negadas posteriormente[13] . En la despersonalización y el conflicto endémico que caracteriza la vida económica actual, retomar estas consideraciones se convierte en una necesidad.

[1] Arzobispo, Obispo de Trieste.

[2] Cf. Rerum novarum, 4, 5; Quadragesimo anno, 44-52; Gaudium et spes, 71; Centesimus annus, 31; Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 171, 176, 282.

[3]  Cf. Rerum novarum, 5, 6, 7, 8; Mater et magistra, 96.

[4] Cf. Quadragesimo anno, 45; Gaudium et spes, 69; Populorum progressio, 22; Laborem exercens, 19; Sollicitudo rei socialis, 42; Centesimus annus, 31; Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 171-175.

[5] Cf. Rerum novarum, 19; Quadragesimo anno, 47; Gaudium et spes, 69.

[6] Cf. Quadragesimo anno, 47.

[7] Inbid.

[8] Ibid, 72-77, 100, 102.

[9] Ibid, 105, 109.

[10] Rerum novarum, 15; Quadeagesimo anno, 54-60; Centesimus annus, 11-15.

[11] Cf. N. Dentico, Le trame oscure del filantrocapitalismo, EMI, Bolonia 2020.

[12] Véase M. Lofgren, The Deep State: The Fall of the Constitution and the Rise of a Shadow Government, Nueva York 2016; B. Dumont, “Un État profonde planétaire?”, “Catholica”, n. 153, pp. 4-14.

[13] Cf. Quadragesimo anno, 84-88, 94-96.

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