CORONAVIRUS Y MISA NEGADA. LA IGLESIA Y EL ESTADO

13 Marzo 2020 Pubblicato da

Marco Tosatti

Queridísimos Stilumcuriales, hemos recibido del abogado Francesco Patruno una ulterior contribución en la discusión que se ha desarrollado en estos días, con aquella del abogado Fabio Adernò, sobre la cuestión de la suspensión de las ceremonias religiosas a causa del coronavirus. Es un gusto compartirla con Ustedes.
Buena lectura.

§§§

Querido Tosatti,

Permíteme contrareplicar al colega Adernò.

He visto que él se metió a indagar en mi página web oficial. Pero en ella no se dice que yo soy doctor en investigación de las ciencias canonísticas y eclesiásticas por la Universidad de Macerata y colaborador en la Universidad de los estudios de Bari “Aldo Moro”. Además soy autor de diversas publicaciones en este ámbito. Basta buscar online y se encontraran éstas indicaciones. No las había querido incluír, porque personalmente no me gusta pavonearme con los títulos, pero ya que ha sido indicada mi página oficial, me es un deber decir -como se puede entender- que no soy un incompetente en la materia y que tengo los instrumentos del oficio en dicho ámbito.

Dicho esto, más allá de las interpretaciones que pueda dar un Riccardi, que me parece no es un jurista sino un histórico, debo decir que la expresión adoptada por el texto normativo del Gobierno no incluía las Santas Misas, sino hablaba genéricamente de “ceremonias religiosas”. En realidad ha sido la propia CEI a interpretar la expresión como “Santas Misas”, pero en sí el texto gubernamental no las indicaba. Esto hay que decirlo honestamente. ¿Queremos decir que se ha tratado de un error de la Oficina de Comunicación de la CEI?. Podría ser. Pero el Gobierno, de por sí, no ha entrado cojeando en la interpretación de qué cosa se entiende por “ceremonias religiosas” en relación a la Iglesia Católica.

No se lée, en efecto, en el texto gubernamental “Misas católicas” y tampoco otras expresiones similares. ¿Han errado los que han saturado el contenido de “ceremonias religiosas” con el significado de “Santas Misas”? Esto no lo se responder. Pero una cosa cierta sé: ese contenido lo ha indicado la Iglesia, como también las otras confesiones religiosas. No el Estado. Se ha tratado de una nota de la CEI, emanada de su Oficina de Comunicación, no de un decreto general. Ésto es indudable. Además justamente cada conferencia episcopal ha adoptado las medidas conformes, algunas especificando el contenido mejor que otras. Por ejemplo, las disposiciones adoptadas por la Conferencia Episcopal de Liguria están mas detalladas y mejor precisadas respecto a la de Puglia, pues detalla también respecto a los Sacramentos.

El texto único de la ley de seguridad pública, que he aludido, ha sido solo con el objetivo de demostrar que la expresión utilizada por el decreto gubernamental “ceremonias religiosas” era la  terminologia usualmente adoptada por el derecho italiano. Así como era a título de ejemplo aludir a los art.26 y 27 de este texto único era para decir que el Estado tiene competencia para limitar las “ceremonias religiosas”, sin incurrir en pretenciones jurisdiccionalistas. Pero sobre todo la norma de referencia es fácilmente remitida en el.art.2 del texto único mencionado que reconoce a los prefectos  (evidentemente a nivel local, pero que debe reconocerse a nivel general con el Estado), con una norma en blanco, el poder, en determinadas circunstancias, «de adoptar los procedimientos indispensables para la tutela del orden público y de la seguridad pública». Y la sanidad pública es expresión de la seguridad pública, estando en relación de species a genus.

Y llegamos al punto crucial. ¿Ha sido violada la Constitución y el Concordato por parte del Estado por esta prohibición? ¿Ha habido discriminación en perjurio a los católicos?

Pienso que no. Desde un punto de vista constitucional no ha habido ninguna discriminación, porque además en otras situaciones análogas el Estado ha actuado de forma similar.

La expresión “ceremonias religiosas” ha cubierto a todas las confesiones religiosas existentes en Italia: incluyendo los hebreos, musulmanes, luteranos, adventistas, etc. No ha habido por lo tanto, ninguna discriminación entre las confesiones ni un trato diferenciado entre una y otra. Del resto, por lo que sé, ninguna confesión ha reaccionado contra dicha medida, ni lamentando sufrir violaciones de la libertad religiosa o precisamente contra la libertad de culto.

Pero se podría objetar: sí, pero los bares y restaurantes permanecen abiertos. Es verdad. Pero la igualdad proporcional requiere que situaciones análogas sean tratadas con procedimentos identicos o semejantes, mientras situaciones diferentes reciban un trato diferente. Con lo que una Misa no es ciertamente análoga a el consumo en un bar o restaurant. ¿O quizás se deberían entender las mesas eucarísticas equiparadas y semejantes a los bancos de los bares? En todo caso, también en bares y restaurantes, hasta el 25 de marzo, permanecerán cerrados. Así toda equívoca equiparación con las Santas Misas queda desechada. Por lo que ninguno podrá decir: iglesias no y bares y restaurantes sí. Y me perdona la velada ironía.

¿El Estado ha despolvorado, con tal prohibición, pretensiones de cuño jurisdiccionalista?. Pienso que no. En primer lugar, porque corresponde al Estado asumir las iniciativas necesarias en campo sanitario. La sanidad pública es competencia estatal. No de la Iglesia, por la notoria distinción de vínculos y funciones (que es expresión del principio dualístico cristiano), negar por ejemplo, que exísta la epidemia (ahora, despues de la intervención de la OMS, pandemia) o discutir sobre la existencia o no del morbo y su difusión, o indicar cuáles sean las conductas que ponen en riesgo y cuáles no, no es parte de sus tareas, siendo éstas de carácter exclusivamente temporal.

La Iglesia, por tanto, ante las razones de sanidad pública no podía sino tomar acto de la declaración del Estado y adecuarse al cordón sanitario impuesto. También en otras ocasiones, me gusta recordarlo, la Iglesia se ha comportado de manera análoga: incluso cuando el Estado ha ejercido el derecho propiamente al interno de la Catholica. Doy un ejemplo. En estos días me tocó recordar lo que sucedió en tiempos de la gripe española. Es verdad que en la época no existían los Pactos Lateranenses -que se estipularon una década despues- pero en Italia entonces regía entre el Estado y la Iglesia, una relación serena, despues del burrascoso período de la anexión de Roma y con esto el surgir de la cuestión romana (que encontró su definitiva solución con dichos Pactos): regía el nombrado Pacto Gentilone 1913. En fin, retomando lo que decía, en la época de la española, entre el 1918 y el 1920, algunos prefectos italianos impusieron las celebraciones de las Misas sin canto y prohibieron las solemnes, y que no pasaran de 15/20 minutos; postergaron algunas celebraciones litúrgicas, con el fin de evitar conglomeramientos (por emplo la Solemnidad de Todos Los Santos de 1918 fue pasada a 1919); limitaron el uso de las campanas solo para los funerales. Todas disposiciones que pertenecían directamente al ámbito litúrgico-canónico, visto que dictaban a la Iglesia cómo celebrar, cuándo celebrar, etc.

Igualmente los obispos italianos de aquel tiempo -que ciertamente por carácter y personalidad, en nada se comparan a los actuales- no objetaron nada así como tampoco Benedicto XV, que no lamentó ninguna injerencia del Estado en las cosas internas de la Iglesia. Todavía en referencia a la española, en España, las iglesias fueron cerradas literalmente con candados, por las autoridades sanitarias. Y no era un régimen hóstil a la Iglesia como el que se tuvo más de una década posterior. En la época reinaba Alfonso XIII y estaba vigente un concordato de 1851, que decayó en los años ’30 del noveciento, cuando fue exilado el rey.

El obispo de Zamora, mons. Antonio Álvaro Ballano, amenazó con excomulgar incluso a las autoridades sanitarias; impuso a sus sacerdotes reabrir las iglesias, quitándo los candados y ordenó una novena a San Roco (patrón contra las pestes) y una serie de celebraciones eucarísticas para aplacar la “ira divina”. ¿Resultado? La española no cesó y antes bien, en Zamora aumentaron las víctimas.

Lo mismo sucedió en Valladolid. Ah…y me olvidava de un detalle de no poca importancia: ¡las autoridades cerraron las iglesias pero no los teatros!

Otro ejemplo. En el 2009 en México se extendió la fiebre porcina. Las autoridades sanitarias impusieron la clausura de las iglesias y prohibieron los partidos de football. Fue cerrado incluso el célebre santuario de Nuestra Señora de Guadalupe. ¿Constata que Benedicto XVI o los obispos mexicanos adoptaron una postura de protesta? ¿se atrincheraron contra la medida? ¿se lamentó en algun lugar tildando de jurisdiccionalista al Estado? No tengo noticias.

En estos ejemplos se demuestra que en caso de epidemias la Iglesia siempre ha tomado acto de las emergencias sanitarias declaradas por la autoridad estatal, adecuándose a las prescripciones aunque sean dolorosas.

No se trata de irresponsabilidad de las autoridades eclesiásticas, sino sencilla cuestión de distinción de competencias entre el Estado y la Iglesia.

Si hubiese habido violación concordataria, ¿quién podría lamentarla o denunciarla? Evidentemente solo la Santa Sede. Si, como afirma el colega, hubiese habido una violación, toca a la otra parte denunciarla. No veo que la Santa Sede o que algun obispo hayan denunciado minimamente alguna violación.

Y no toca a ningun fiel católico denunciar tal presunta violación, porque evidentemente, con o sin razón, se trata de una valoración que no compete al fiel o a los grupos de fieles, sino de la Santa Sede. Aunque es verdad que el código reconoce el derecho de los fieles de recibir de los sagrados pastores “los auxílios derivados de los bienes espirituales de la Iglesia, sobre todo de la Palabra de Dios y de los Sacramentos”(can 213), pero el can. 223 al § 2 sanciona que “corresponde a la autoridad eclesiástica, en vista del bien común, regular el ejercicio de los derechos que son propios de los fieles”. Como decía mi profesor de Derecho Canónico: en la Iglesia exíste un solo derecho: hacer el propio deber. Subrayo: regular el ejercicio de los fieles…

Y justamente ésta es una regulación. La Iglesia ha entendido regular de este modo este derecho de los fieles. ¿Habrà errado en las circunstancias concretas en Italia? Cierto que gratia non alligatur sacramentis: mas allá de los aspectos legales, vivímos en un mundo en donde no se entiende que la comunión sacramental es solo medio de gracia no el fin de la vida espiritual. Si uno, en la vicisitud que estámos viviendo, no comulga, Dios enviará las gracias según las necesidades de cada uno.

La vida de los Padres del desierto debería enseñarnos al respecto muchas cosas. No siempre tenían la posibilidad de celebrar la synaxis eucarística. Con todo, fueron hombres de fe y Dios no faltó en darles lo necesario. En esto hay que tener fe.

Y llego a la cuestión del principio de pacto. Y mas que principio de pacto prefiero hablar de copertura constitucional de Pactos, mas que constitucionalidad del principio de pacto. Pero se trata de distinciones del sabor académico. El problema es que, en materia de sanidad pública, no exíste alguna reserva en favor del sistema concordatario, ni confluye ni siquiera entre las res mixtae: se trata, en vez, de una reserva del Estado como asunción de medidas retenidas -según las contingencias del momento- congrúas. Se puede discutir sobre estas desde el punto de vista político y de la oportunidad, pero al momento, éstas son las medidas y ésta es la exigencia sanitaria: la Iglesia no podía hacer otra cosa que actuar así. Del resto, el propio art.13 del Acuerdo, al coma 2, sanciona : «ulteriores materias por las cuales se manifieste la exigencia entre Iglesia Católica y el Estado podrán ser reguladas sea con nuevos acuerdos entre las dos partes sea con acuerdos entre autoridades competentes del Estado y de la Conferencia Episcopal Italiana». Pudieran, no deberían.

Me permita el colega finalizar con lo que comentó sobre Polonia, de la que resaltó como asumió una decisión opuesta a la de la Iglesia italiana. La respuesta es sencilla. Al momento los casos de contagio para ellos son todavía un número reducido (a la fecha son 31). El gobierno polaco ha adoptado medidas blandas, si bien el lunes pasado cerró escuelas y universidades. Es decir: están en los inicios. Veremos cómo se comportará la Iglesia polaca cuando los contagios aumenten de número. Por lo que cerrar las iglesias ahora sería verdaderamente excesivo. Por lo que al día de HOY, la decisión de los obispos polacos es más que comprensible y justificada. Pero muy diferente a la de Italia con diez mil contagiados y mil muertos. Incluso superando la situación coreana.

Concluyo: ¿mi visión es positivistica y racionalista? No creo, diría que es una visión realística, consiente de que, en la actual situación, la Iglesia no podía haber hecho mejor.

Digo más: quizáz podía hacer más desde un punto de vista metodológico, es decir, explicar o justificar más. Quizás podía decir algo sobre los Sacramentos, aclarando si, por ejemplo, la Extrema Unción es permitida o no. Pero esto no excluye que el contenido me parezca correcto.

Francesco Patruno

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1 commento

  • Maroun ha detto:

    Vorrei dire soltanto una cosa… Meno male che questo papa non era papa nei primi secoli quando i fedeli erano perseguitati, sicuramente avrebbe chiesto ai cristiani di non andare nelle catacombe e di non celebrare la messa li, almeno non prima di disinfettare i luoghi…