CORONAVIRUS Y MISA. FABIO ADERNÒ RESPONDE A LAS OBJECIONES

12 Marzo 2020 Pubblicato da

Marco Tosatti

Queridos amigos y enemigos de Stilum Cuariæ, la discusión sobre la Misa y el coronavirus y la posición tomada por la Conferencia Episcopal Italiana se ha enriquecido en estos días con numerosas intervenciones. Hoy publicamos la respuesta que el abogado Fabio Adernò ofrece a su colega Francesco Patruno, que ayer intervino en este blog para comentar el artículo de Fabio Adernò.

Buena lectura.

§§§

Querido Tosatti,

Recibo la contribución del punto de vista del colega Francesco Patruno, con todo, no encuentra, por mi parte, admisión en orden a la “questione de qua”.

En el espíritu dialéctico entre juristas, por lo que, y teniendo también en cuenta las competencias de cada uno, me permito, evidenciar -sin ningun ánimo polémico- algunas objeciones en respuesta a cuanto observa el abogado Patruno, que ciertamente trabaja en el ámbito del “derecho cívil, público y administrativo en general, y en lo específico de la contractualísta del derecho familiar, del derecho del trabajo, de la responsabilidad civil y en el ámbito del derecho de la edilicia urbanística” (como leémos en la página oficial de su estudio legal, en su blog), pero al que quizá escapan las variantes de naturaleza canonista de mi intervención, gentilmente acogido en la muy apreciada rúbrica Stilum Curiæ.

Procederé lo mas sintéticamente posible porque esta no es la sede oportuna para disertaciones aúlicamente amplias sobre cuestiones técnicas.

Antes que nada quede claro que el punto de vista desde donde se observa la cuestión no es tanto genéricamente jurídica sino esquisitamente canonística y eclesiástica, es decir estrechamente concerniente al Derecho de la Iglesia cuanto al ordenamiento que regula las relaciones en Italia, entre el Estado y la misma.

Por tal razón expresamente he excluído la cuestión de otros lugares de culto potencialmente interesados por la aplicación del Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros del 8 de marzo, en el cual, art.2, letra V, se dispone: «[…] Estan suspendidas las ceremonias civiles y religiosas, comprendidas las fúnebres».

Esclarecido, por tanto, que el punto de análisis del subscrito es el netamente católico, si observaba (y contradecía) la indebida ingerencia de la autoridad estadal gubernativa (critica por lo demás retomada y compartida también, entre otros muchos, por un muy equilibrado artículo en el Corriere della Sera con firma del prof. Andrea Riccardi, cfr.)

En la cuestión interpretativa de la norma dispositiva antes mencionada, y sobre todo si exponía una cuestión de legitimidad en orden al hecho que en la nota emitida con misma fecha por la Oficina Nacional para las Comunicaciones Sociales de la CEI sostenía haber recibido “del Gobierno” la interpretación de la expresión “ceremonias religiosas”: «La interpretación facilitada por el Gobierno -se lée en el texto de la nota- incluye rigurosamente las Santas Misas y las exequias entre las ceremonias religiosas».

El punto que se discute es exactamente esta supina aceptación de una ingerencia indebida que contrasta con la Constitución (art. 7) y con el régimen concordatario vigente en Italia (Acuerdo, art. 2, 1 e 3), porque -de hecho- no es la Iglesia en modo libre, independiente y autónomo la que decide y dispone regulando el culto, sino se uniforma a la interpretación emanada del Gobierno y -lo repetimos- no tiene alguna potestad cualificativa y explicativa de la expresión “ceremonias religiosas”.

Por otra parte como hace ver oportunamente el prof. Riccardi en el citado artículo  ¿«La liturgia de la Iglesia es una de las «ceremonias»? La apertura de los lugares de culto en el decreto está sabiamente condicionada a la amplitud y a la distancia entre los presentes. Justo evitar congregación de muchas personas en los funerales. Pero no se entiende, por qué se interfiere en el culto y la oración, si se celebran con seguridad. Quizá no todos los que deciden penetran lo que es el sentido particular de la Misa para los creyentes, de la que decían los antiguos mártires: «Sine Dominicum non possumus». Y continua muy lógicamente: «Las iglesias en Italia no son las sectas sudcoreanas, donde se reza juntándose y agarrándose de las manos y donde tuvo lugar el contagio, tenido en secreto.

Un aspecto serio implica las relaciones entre Estado e Iglesia: «Cada uno en el propio orden, independientes y soberanos». ¿Puede el Estado disponer sobre las «ceremonias» en la iglesia? Si aflora el jurisdiccionismo, inspirado cierto por la prudencia, pero que no considera una visión olística de la persona y de lo que le compete. Ciertamente es un vulnus en un sistema de relaciones, al que se torna.»

La cuestión entonces, se desvela en orden a la legitimidad de la interpretación y a su sucesiva asunción irresponsable por parte de la Autoridad Eclesiástica (por otra parte, en materia del derecho, solo parcialmente competente en el territorio atendiendo la legítima intangible autonomía de cada Ordinario Diocesano para su territorio y sus súbditos, en la mente del can. 838, §4 CIC).

De hecho la “nota” de la Oficina Nacional para las Comunicaciones Sociales no es un Decreto General (del cual al can. 29 CIC) y solo tiene un valor exhortativo y no dispositivo; tanto es que cada obispo -comenzándo por el cardenal vicario para la Diócesis de Roma- ha emanado sucesivamente las normas específicas para el territorio de su competencia, dando prueba de diferentes aproximaciones y soluciones unidas a apreciables sensibilidades pastorales, pero demostrando, al mismo tiempo, un imperante estado de congestión que aflige el ordenamiento interno de la Iglesia.

El colega Patruno se detiene en la cortex verborum, y cree que el subscrito la haya tomado contra el Gobierno porque utilizó la expresión “ceremonias religiosas”. Todo lo contrario: hace bien el Gobierno al adoptar aquella expresión genérica, pero no hace bien al “interpretarla por si mismo” la tal expresión, ya que no es su tarea hacerlo, sino la Autoridad Eclesiástica, que, para rematar, yerra al uniformarla: es ésto lo que se protesta, y que aquí se especifíca ulteriormente para aclarar la percepción errada que el abogado Patruno ha tenido leyendo mi intervención.

Por otro lado también se resalta que la referencia hecha al Texto Único de la Ley de Pública Seguridad es incongruente: en el texto aludido, en el art.25, sì se dice que «funciones, ceremonias y prácticas religiosas» pero «fuera de los lugares destinados al culto, procesiones eclesiásticas o civiles en las calles públicas», y por tanto no en el interior de esas.

De igual modo, el siguiente art.26 hace explícito remitido al precedente confiando al Cuestor la posibilidad «de evitar, por razones de orden público o de sanidad pública, las funciones, las ceremonias, las prácticas religiosas y las procesiones indicadas en el artículo precedente» por lo que se da a entender siempre y solo afuera de los lugares de culto y no en el interior, donde la jurisdicción y la reglamentación compete solo a la Autoridad Eclesiástica (de norma del Concordato vigente, cfr. art. 5, 1-2) de jurisdicción inmediata.

La cuestión de la infracción mutilante al derecho de libertad religiosa y de libertad de culto compete exactamente la posibilidad negada -no objetivamente proporcional a las medidas aplicadas por via ordinaria para otra tipología de lugares públicos y contextos, cuales por ejemplo los bares y restaurantes (donde, entre otras, en línea de principio las modalidades son teóricamente exponenciales) -de acceso al libre ejercicio del culto público, obligándo de hecho a los fieles católicos a la sola oración personal y doméstica, quizás proveyendo loables iniciativas virtuales, propuestas en varias realidades eclesiales (como la Misa por Youtube u otros canales sociales), en anómala contraposición con la íntima naturaleza colectiva-comunitaria-asambleísta de la Iglesia.

Me parece es un sofisma sostener que no exíste menoscabo del derecho de libertad religiosa y, desde el punto de vista canónico, de la Libertas Ecclesiæ, en el momento en el que, por una parte el Gobierno dispone e interpreta por si mismo la norma sin tener el derecho, y por otra la Conferencia Episcopal nacional se postra ante tal interpretación aplicando en modo pasivo la medida restrictiva del culto público al interno de las iglesias, obligándo de hecho a los fieles a no poder recibir ordinariamente los medios salvíficos de los que la administración no puede de ninguna manera ser limitada porque responde a un bien infinitamente superior, subordinado e indisponible que, como es ultra sabido, es la salus animarum.

El colega Patruno, de hecho, parece no entender el espíritu imperativo de la norma de clausura del Código Canónico que además, aun si no hubiese sido positivizado, valdría igualmente porque es disposición divina del Fundador y Cabeza invisible de la Iglesia: que Ella impone que en cualquiee circunstancia no vengan a menos los medios espirituales, como por otra parte confirma toda la historia y las prácticas disciplinarias sacramentales de la Iglesia.

Es seguramente un placer, a tal propósito, que el abogado Patruno recuerde la memoria manzoniana y la historia lombarda, con todo es justamente ese ejemplo que demuestra el punto de vista necesariamente diferente entre el orden temporal y el orden espiritual: si la Iglesia hubiese obedecido a las disposiciones seculares no habría podido administrar los Sacramentos, arrodillarse ante los cuerpos purulentos de los apestados, gestionar los hospitales, bendecir con el Santísimo Sacramento, y por tanto, en último análisis, tendría que haber abandonado al pueblo de Dios a su destino humano sin ningun tipo de conforto para las almas. En cambio, gracias a Dios, no lo hizo. Y aquellas almas estan hoy en el Paraíso.

La Iglesia Católica -como recordaba ayer en la mañana Lorenzo Bertocchi en La Verdad (pag.13)- no puede compararse a cualquiera onlus o agencia que “obedece” a las disposiciones del Estado, principalmente porque si al día de hoy éstas están motivadas por razones de salud pública, mañana podrán estar fundadas por otras razones, y abierta la puerta, el vendaval asegurado; especialmente si se considera la mas bien significativa e inquietante gravedad que, de manera resaltante, la disposición gubernativa se basa en indicaciones de la Organización Mundial de la Salud, que como es notorio no está ciertamente en línea con los princípios doctrinales y las posiciones morales de la Iglesia Católica sobre la salud corporal y las cuestiones sanitarias (contracepción, control de natalidad, eugenética, fecundización, etc).

Providencialmente, también el papa Francisco en la homilia de la Santa Misa transmitida en directo desde la capilla de Casa Santa Marta, ha recordado a los sacerdotes tener «el coraje de visitar a los enfermos, llevando la fuerza de la Palabra de Dios y la Eucaristía, y acompañar a los operadores sanitarios y a los voluntarios, en esta labor que estan realizando».

Tal declaración es de altísimo relieve y contra tendencia de la actitud asumida por la CEI en este asunto, indicando a cada diócesis del territorio nacional, pero también con las recientes disposiciones de clausura de la Basílica de San Pedro, que en vez debería heber permanecido abierta sea para garantizar el culto sea para permitir a los fieles no cerrar las puertas del corazón de la Cristiandad.

«¿Señor, a quién iremos?» dice la Sagrada Escritura. Es la posición crítica de mi intervención y está fundada sobre esta acusiante preocupación, por gracia de Dios compartida por muchas voces.

Leémos, de hecho, de trágicas noticias por el espíritu desorientado de las conciencias, como la vigilancia militarizada en los lugares de culto, y que son preocupantes también desde el punto de vista jurídico, porque incitan el florecimiento de un clima neo-jurisdiccionalista.

Comparto las preocupaciones de Bertocchi en su artículo de ayer en La Verdad, y me preocupa que el colega Patruno no haya captado el núcleo de la cuestión, que no es solo de carácter formal sino sustancial.

Así mismo la invocación a una presunta jerarquía de las fuentes de referencia no las comparto, antes que nada porque las normas concordatarias tienen rango superior a las leyes sujetas en cuanto fruto de acuerdo entre ordenamientos primarios, pero sobretodo porque el principio pactado que ha sido constitunalizado en el art.7 de la Constitución ha fijado formas de reserva en un específico ius singulare prevalente sobre normas constitucionales generales interferentes en la disciplina de la misma categoría de relaciones, reconociendo así el principio ordenante superior del stare pactis.

Esta no es la sede para discertar sobre la naturalrza del art.7 de la Carta Constitucional; baste todavía resaltar que el nexo con la Convención Europea de los Derechos del Hombre no puede derogar el principio de pacto, existiendo, justamente, una explícita reserva en el ordenamiento constitucional del Estado (y no tanto de la Constitución formal). El colega me muestra que propio a razón de la reserva de ley del sistema concordatario, en Italia no se aplica a las sentencias eclesiásticas de nulidad la l. 218/1995 acerca de los criterios para la individuación del derecho aplicable y disciplina la eficacia de las sentencias a los extranjeros (cfr. Cass. civ., sez. I, 20.11.2003, n. 17595 e Cass. civ., sez. I, 2.8.2007, n. 16999).

Las objeciones que presenta el colega Patruno, no son congruentes con la naturaleza del problema que se resalta, que vierte -como retenía fuera ya pacífico y como se quiera confío haber ulteriormente explícitado- sobre el orígen de las disposiciones y sobre la aplicación que se ha hecho en Italia, cuando al contrario habían soluciones adoptables mucho menos gravosas para la conciencia de los fieles, al día de hoy descarrilados y confundidos, a la búsqueda de ocasiones para rezar.

Disgusta constatar el impío ataque con la actitud tomada en la misma materia contra el episcopado polaco, del todo opuesto, y amarga decirlo, de una mirada más amplia y de los cantos repetidos del pontificado de Francisco, es decir la apertura, la proximidad, en una Iglesia presentada como “hospital de campo” que se “inclina sobre los fieles heridos” en llave teológico-existencialista antes que social.

Tal interpretación está ulteriormente reafirmada por las palabras del papa en su mensaje que ayer inició el momento de oración en la Diócesis de Roma con un acto específico de impetración y confianza a la Madre del Divino Amor.

Se querrá quizá impedir, en este clima de profundo temor militarizado que vivimos, a los sacerdotes llevar la Hostia Sagrada a los enfermos o el conforto divino a los moribundos en nombre de una disposición de la sanidad pública, aplicando quizás draconianamente el art.27 del Texto Único de la ley de seguridad pública, ¿mientras bar y restaurant permanecen accesibles, mas allá de las sabidas restricciones? ¿Se considera que fieles y pastores sean irresponsables e inconsientes queriendo el mal del prójimo andando a Misa o rezando al Señor en un Via Crucis, si bien manteniendo las precauciones higiénicas?¿Qué habría impedido realizar así las celebraciones de manera que cada sacerdote lo hiciera para beneficio de los fieles, multiplicándo el número de las celebraciones antes que permitirlas sin los fieles? ¿Cómo puede ser -como ha escrito Bertocchi- que nos encontremos en las surreales condiciones en las que «la libertad del cafè parece superar la libertad religiosa» ya que «para poder salir de casa se necesita autodeclarar que se va es a comprar al mercado…en vez recibe una multa si dice que va a hablar con el sacerdote» o, añado yo, con el Padre Eterno y recibir la Comunión Eucarística?

La posición del colega Patruno -que respeto como toda opinión diferente a la mia- está limitada a una visión jurídico-positivista, y en último análisis, de marca racionalista, porque excluye ex ante del deber de la Iglesia de proveer la cura para la otra vida, no dejando la de la sanidad del ahora, en una visión unitaria de un verdadero y sano humanismo cristiano.

Pero me resulta del todo incompatible la última afirmación del abogado Patruno (que evidentemente encierra el espíritu de su punto de vista), es decir la relativización, antes bien, precisamente la minimización del problema de la falta de participación a la Misa y la consecuente privación de la Comunión Eucarística reportando ejemplos por otra parte muy discutibles desde el punto de vista histórico-eclesiástico. Mas allá del hecho de la privación de la Comunión al fiel, ordinariamente, es una sanción, se debe recordar que la limitación del culto que los alternados sucesos de la historia han impuesto en algunas contingencias a los cristianos siempre fueron sufridas por la Iglesia bajo formas de persecusión y de martirio, pero nunca escogidas de forma deliberada  con espíritu relativista o de rendición.

“Sine Dominico non possumus” han testimoniado con intrépida fe los 49 mártires de Abitene en el 304, y por tal motivo su sangre y testimonio resuena aún hoy como ejemplo luminoso e imprescindible, junto a aquella teoría de que los mártires y los santos nunca derogaron o  abjuraron de los principios del Derecho Divino en nombre del cumplimiento de las leyes estadales.

Si desquiciadamente se tendría que privar al Cristianismo de tal naturaleza “heroíca”, lo vaciaríamos de su esencia.

Entonces sí que una Misa de más o de menos no haría la diferencia. Pero – por gracia, para el que cree, y quizás, un poco menos para el colega- no es y no puede ser así. El problema es real y tangible, y para nada falso. Y no tiene atenuante y no puede tener ninguna indulgencia hacia un sistema que, de modo subdolo, aplica una “suspensión técnica” de libertad individual y los derechos de Dios”.

Ningun rencor, pero entendámonos.

Fabio Adernò

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Il sole su piazza San Pietro, ieri, 11 marzo 2020. Cortesia di don Salvatore Lazzara




 

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